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2a./J. 31/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

CIGARROS. LA PROHIBICIÓN DE SU VENTA O DISTRIBUCIÓN EN FARMACIAS O BOTICAS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 277, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN VIGOR A PARTIR DEL 20 DE ENERO DE 2004, VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE COMERCIO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 228

Precedentes

Amparo en revisión 1351/2004. Farmacia Copilco, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Amparo en revisión 1740/2004. Continental del Humaya, S.A. de C.V. 7 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Amparo en revisión 1846/2004. Grupo Seme, S.A. de C.V. 21 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 1978/2004. Alfonso Sánchez Ramírez y Compañía, S.A. de C.V. 4 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González. Amparo en revisión 1733/2004. Medihumaya, S.A. de C.V. 18 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Tesis de jurisprudencia 31/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de febrero de dos mil cinco.

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