1a. CIII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CIGARRILLOS. LA PROHIBICIÓN DE SU VENTA EN FARMACIAS, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 277, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2006, VIGENTE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE, VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 789
El vicio de inconstitucionalidad del
tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud
vigente a partir del 20 de enero de 2004, declarado por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los amparos en revisión de donde derivaron las jurisprudencias
1a./J. 40/2005
y
2a./J. 31/2005
, respectivamente, en relación con la prohibición de vender y distribuir cigarrillos en farmacias, no fue superado en la reforma a dicho párrafo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006, con la inclusión en su texto de la leyenda "Por razones de orden público e interés social", toda vez que no están justificados esos motivos por el legislador, cuyo argumento esencial para considerar que esa prohibición debe prevalecer por las razones indicadas, lo hace depender de que las farmacias no vendan productos que pongan en riesgo la salud de los individuos, como lo son los cigarrillos; sin embargo, eso no explica por qué sí pueden venderse en cualquier otro establecimiento mercantil (con excepción de los contenidos en el propio tercer párrafo), lo cual es contrario a la garantía de libertad de comercio contenida en el artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, máxime que se da un trato diferente a quienes se dedican exclusivamente a la actividad de farmacia, y se omite mencionar a los que se dedican a la actividad de farmacia y mini súper, o a los grandes establecimientos comerciales en los que se incluye el servicio de farmacia y los demás establecimientos mercantiles con giros distintos a los anteriores.
Precedentes
Amparo en revisión 1883/2006. Martha Corona Godoy. 28 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Nota: Las tesis 1a./J. 40/2005 y 2a./J. 31/2005 citadas, aparecen publicadas con los rubros: "LEY GENERAL DE SALUD. EL ARTÍCULO 277, PÁRRAFO TERCERO, EN VIGOR A PARTIR DEL 20 DE ENERO DE 2004, QUE PROHÍBE LA VENTA DE CIGARROS EN FARMACIAS, VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE COMERCIO." y "CIGARROS. LA PROHIBICIÓN DE SU VENTA O DISTRIBUCIÓN EN FARMACIAS O BOTICAS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 277, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN VIGOR A PARTIR DEL 20 DE ENERO DE 2004, VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE COMERCIO.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril y marzo de 2005, páginas 378 y 228, respectivamente.