2a./J. 27/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AGENTES ADUANALES. EL ANÁLISIS QUÍMICO O DE LABORATORIO REQUERIDO PARA QUE NO SE ACTUALICE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR FALSEDAD O INEXACTITUD DE DATOS, SÓLO ES EXIGIBLE CUANDO SE TRATE DE LA MERCANCÍA ESPECIFICADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MEDIANTE REGLAS, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY ADUANERA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 227
Este numeral dispone que el agente aduanal no será responsable solidario por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si éstos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado, siempre que dicho agente no hubiera podido conocer las mencionadas irregularidades "por no ser apreciable a la vista y por requerir para su identificación de análisis químico, o de análisis de laboratorio tratándose de las mercancías que mediante reglas establezca la Secretaría". De su interpretación literal se obtiene que la práctica de los referidos análisis, para que al agente aduanal no le resulte responsabilidad solidaria, sólo es necesaria cuando se trate de las mercancías especificadas mediante reglas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mientras que tratándose de cualesquiera otras mercancías, bastará que se demuestre que la inexactitud o falsedad no sea apreciable a la vista. Cabe precisar que si bien la conjunción copulativa "y" denota que los requisitos en comento se encuentran vinculados, ello no implica que indefectiblemente deban satisfacerse ambos, ya que la exigencia de que se realicen los mencionados análisis se encuentra limitada a las mercancías incluidas en las reglas referidas.
Precedentes
Contradicción de tesis 136/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Segundo y Primero, todos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 4 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alberto Díaz Díaz.
Tesis de jurisprudencia 27/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de febrero de dos mil cinco.