1a./J. 131/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
SUSPENSIÓN DE PAGOS. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA O DESAPRUEBA EL INFORME QUE RINDE EL SÍNDICO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 416, DE LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS (ABROGADA), PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 238
Contra la resolución que aprueba o desaprueba la rendición del informe en la suspensión de pagos a que se refiere la
fracción IV del artículo 416 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos
(abrogada), procede el amparo indirecto, toda vez que se trata de un acto dentro de juicio de imposible reparación, no así de una violación procesal que pueda ser impugnada en amparo directo. En efecto, no puede considerarse como una violación procesal la señalada resolución, pues no encuadra en ninguna de las establecidas en el artículo
159 de la Ley de Amparo
; además, resulta claro que se trata de un derecho sustantivo, pues a través del informe que rinde el síndico, las partes en el procedimiento de suspensión de pagos conocen el estado que tiene la negociación y si está en posibilidad de cumplir con sus obligaciones; asimismo, el suspenso puede saber si el informe que rinde el síndico efectivamente se ajusta a su realidad financiera; por tanto, la aprobación o desaprobación de dicho informe afecta de manera directa e inmediata la garantía de seguridad jurídica de la parte a quien le resulte adversa la mencionada resolución.
Precedentes
Contradicción de tesis 13/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 24 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Tesis de jurisprudencia 131/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha primero de diciembre de dos mil cuatro.