I.3o.C.473 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE. LAS IRREGULARIDADES QUE PUEDAN CONTENER LAS CERTIFICACIONES DEL SECRETARIO DE ACUERDOS DE QUE SE PUBLICARON LOS EDICTOS EN LOS TABLEROS O ESTRADOS DEL JUZGADO, NO PRODUCEN INDEFENSIÓN AL QUEJOSO, NI TRASCIENDEN AL RESULTADO DEL FALLO APROBATORIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1769
Los artículos
564 a 598 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
prevén el procedimiento de remate, el cual se verifica esencialmente con la exhibición del certificado de libertad de gravámenes, la valuación del bien, la publicación de edictos para convocar postores, la celebración de la audiencia de remate en la que se califican postores culminando, en su caso, con la adjudicación del bien al mejor postor y finalmente con el dictado de la interlocutoria en que se apruebe o desapruebe en definitiva; sin embargo, que el secretario de Acuerdos o algún otro funcionario certifique que los edictos se publicaron en los tableros de avisos o estrados del juzgado para convocar postores, no constituye un requisito formal del procedimiento de remate, y aun cuando es cierto que se trata de una constancia que obra agregada al expediente a través de la cual el juzgador puede adquirir seguridad de que determinado acto sí se realizó, lo cierto es que su existencia, correcta o no, en nada trasciende para estimar ilegal la tramitación del procedimiento de mérito; por ende, cualquier irregularidad de tales certificaciones por sí misma no deja en indefensión al quejoso, ni trasciende al resultado aprobatorio del remate.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 421/2004. Enrique Salas Aguilar. 15 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ivar Langle Gómez.