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XXIV.1o. J/5 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

NÓMINAS. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004, AL ESTABLECER QUE EL IMPUESTO SE CAUSARÁ A LA TASA FIJA DEL 2% SOBRE EL TOTAL DE LAS EROGACIONES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1559

Precedentes

Amparo en revisión 141/2004. Preparatoria del Valle, S.C. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Luis Enrique Velasco Contreras. Amparo en revisión 164/2004. Servicios Empresariales del Nayar, S.A. de C.V. 14 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Luis Enrique Velasco Contreras. Amparo en revisión 163/2004. Universidad del Valle de Matatipac, S.C. 19 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Luis Enrique Velasco Contreras. Amparo en revisión 139/2004. Impulsora Deportiva del Valle de Tepic, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretario: Alfonso Nambo Caldera. Amparo en revisión 137/2004. Embotelladora del Nayar, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Marcia Guadalupe Gómez Muñoz.

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