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1a./J. 79/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL QUE SE OTORGA A UN LITISCONSORTE QUE SÍ FUE LLAMADO A JUICIO Y QUE IMPUGNÓ EL HECHO DE QUE OTRO NO HAYA SIDO SEÑALADO EN LA DEMANDA DEL JUICIO NATURAL, DEBE SER PARA EL EFECTO DE QUE SE DEJE INSUBSISTENTE LA SENTENCIA RECLAMADA Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE DICTE UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE REVOQUE LA DE PRIMERA INSTANCIA, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 179

Precedentes

Aclaración de la tesis jurisprudencial 1a./J. 79/2001, derivada de la contradicción de tesis 76/2000, entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 10 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 79/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de noviembre de dos mil cuatro. Notas: En términos de la resolución de 10 de noviembre de 2004, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente de aclaración de la tesis jurisprudencial 1a./J. 79/2001 , se aclara de oficio el texto de dicha tesis, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 60 . La Primera Sala abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número 1a./J. 47/2006, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 125, de rubro: " LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. AL SER UN PRESUPUESTO PROCESAL, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE MANDAR REPONER EL PROCEDIMIENTO OFICIOSAMENTE CUANDO ADVIERTA QUE NO TODOS LOS INTERESADOS FUERON LLAMADOS AL JUICIO NATURAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO VIGENTE A PARTIR DE JULIO DE 2002) ."

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