2a. CXVI/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA, NO OBSTANTE QUE EN AUTOS NO OBRE CONSTANCIA QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, CUANDO EL AMPARO SE CONCEDIÓ A LA QUEJOSA PARA QUE SE LE RESTITUYA EN LA POSESIÓN DEL PREDIO DE SU PROPIEDAD, Y ÉSTA REALIZA ACTOS DE DOMINIO SOBRE EL BIEN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 436
Cuando la protección constitucional es otorgada para que se restituya a la quejosa en la posesión del predio que defiende y ésta ejercita sobre dicho inmueble actos de dominio, como lo es la transmisión de la propiedad a diversa persona, debe declararse sin materia el incidente respectivo, no obstante que en autos no obre constancia de que las autoridades responsables hubieran hecho entrega formal del predio afectado, levantando el acta de entrega y recepción correspondiente, pues esa enajenación y la realización de obras por el causahabiente, obligan a considerar que dichos sujetos tuvieron en todo momento la plena disponibilidad del inmueble para realizar los actos jurídicos que convenían a sus intereses y, por tanto, evidencian que la sentencia de amparo fue cabalmente cumplida.
Precedentes
Incidente de inejecución 207/96. Rosa Orozco viuda de Ruiz. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel, en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro Juan Díaz Romero. Secretario: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel.