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2a./J. 10/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 179284
- Clave de tesis
- 2a./J. 10/2005
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 316
ISSSTE. PENSIÓN JUBILATORIA. PARA CUANTIFICAR LA CUOTA DIARIA DEBE ATENDERSE A LOS ARTÍCULOS 15 Y 57 DE LA LEY RELATIVA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 316
El sistema de cuantificación de los montos de la pensión jubilatoria previsto en los citados preceptos responde a la necesidad jurídica de reglamentar dicha prestación contenida en el artículo
123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
; por otra parte, el artículo
1o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
establece que la observancia de ésta es de orden público, de interés social y de aplicación obligatoria en toda la República. En consecuencia, aun cuando en una sentencia donde se haya establecido el derecho de un trabajador a recibir la pensión jubilatoria se ordene su cuantificación sin remitir expresamente a los mencionados artículos
15 y 57
, éstos deben aplicarse por la ejecutora, pues aquella omisión no autoriza la actuación arbitraria.
Precedentes
Contradicción de tesis 178/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo, Décimo Tercero y Décimo Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.
Tesis de jurisprudencia 10/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de febrero de dos mil cinco.
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