2a. XIII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
INTERESES POR OMISIÓN DE DEVOLVER LO PAGADO INDEBIDAMENTE POR IMPUESTOS. LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE DE 1992 A 1996 Y TERCERO Y QUINTO VIGENTE EN 1997, ESTABLECEN EL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SE CAUSAN A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 345
El párrafo tercero del numeral citado establece que las autoridades fiscales están obligadas a pagar intereses al contribuyente a partir del día siguiente al de vencimiento del plazo que tenían para efectuar la devolución, siempre que éste la hubiera solicitado. En cambio, conforme al párrafo cuarto (vigente de 1992 a 1996) y quinto (vigente en 1997), el contribuyente tendrá derecho a obtener del fisco federal el pago de intereses sobre las cantidades actualizadas que haya pagado indebidamente, a partir de que efectuó el pago, siempre que hubiera interpuesto oportunamente los medios de defensa establecidos en las leyes y obtenido resolución firme que le sea favorable total o parcialmente.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1731/2004. Adán Herrera Rodríguez. 14 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González.