2a. XI/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
INTERESES POR OMISIÓN DE DEVOLVER LO PAGADO INDEBIDAMENTE POR IMPUESTOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE DE 1992 A 1997, EN EL PÁRRAFO QUE ESTABLECE QUE EN NINGÚN CASO EXCEDERÁN DE LOS QUE SE CAUSEN EN 10 AÑOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 344
El citado precepto, al señalar que los intereses por pagos efectuados indebidamente por los contribuyentes y no devueltos por la autoridad fiscal causarán intereses hasta por un periodo de diez años a partir de la fecha en que la autoridad debía efectuar dicha devolución, no debe interpretarse en el sentido de que invariablemente la autoridad debe pagar intereses por diez años, sino únicamente por el lapso transcurrido desde que empezaron a generarse hasta que se efectúe la devolución, sin que rebase el referido periodo.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1731/2004. Adán Herrera Rodríguez. 14 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González.