III.5o.C.90 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS EMITIDOS EN ESA ETAPA QUE NO CONSTITUYEN LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN PERO GOZAN DE AUTONOMÍA PROPIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1687
El artículo
114, fracción III
, de la ley de la materia, al disponer que sólo puede interponerse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas en esa etapa y que hubieran dejado sin defensa al quejoso, se contrae, necesariamente, a la indicada ejecución y no a las que en rigor tienen autonomía propia. Luego, si se reclama una sentencia mediante la cual se resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto por el que el Juez natural decidió sobre cuál de los inmuebles señalados al efecto debía prevalecer el embargo practicado en el susodicho periodo, es procedente el juicio de garantías conforme al mencionado precepto, porque tal problema emanó propiamente de una cuestión incidental que goza de independencia en relación con la secuela de que se trata, en la medida que tuvo por objeto fijar sobre qué bien inmueble se realizaría el remate, lo que adquiere particular relevancia si se considera que al momento de su revisión oficiosa no se atenderá al tópico destacado, sino propiamente a que se hayan cumplido las formalidades correspondientes a dicha venta pública, sin que, en consecuencia, sea viable reparar los posibles perjuicios que de dicho acto pudieran derivar.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 462/2004. LSF Nickdell, S. de R.L. de C.V. 30 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Edgar Estuardo Vizcarra Pérez.