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VI.3o.12 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 201174
- Clave de tesis
- VI.3o.12 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 552
INCIDENTE DE LIQUIDACION DE LAUDO. LA INTERLOCUTORIA PRONUNCIADA EN EL, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 552
Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo
114, fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Amparo
: "Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso"; también es cierto que lo dispuesto en la parte transcrita del precepto citado resulta inaplicable en el caso, porque el incidente de liquidación de prestaciones económicas reclamadas por los trabajadores en el juicio laboral de origen, a través del cual se liquidan las prestaciones a que tienen derecho, con motivo del laudo, no forma parte del procedimiento de ejecución del mismo, ya que de acuerdo con lo establecido por el artículo
946 de la Ley Federal del Trabajo
, la ejecución del laudo debe despacharse para el cumplimiento del pago de una cantidad líquida expresamente señalada, la cual se determina hasta el pronunciamiento de la resolución que aprueba el incidente de liquidación de dicho laudo; es decir, se trata de un caso de excepción previsto por el artículo
843 en relación con el 761 y 765
, todos ellos de la invocada ley laboral, por lo que no se puede aducir que la interlocutoria de referencia, constituya el último acto de ejecución del laudo, máxime que con ello se dejaría incólume la interlocutoria reclamada, y sin defensa ni oportunidad para que la parte ahora quejosa pueda combatirla hasta que finalice el periodo de ejecución del mencionado laudo; de modo que contra esa interlocutoria procede el juicio de amparo indirecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 393/96. Acabados Textiles Zaldo, S.A. de C.V. 15 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
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