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1a./J. 57/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PARA IMPUGNAR EN AMPARO INDIRECTO LA DECISIÓN QUE LA APRUEBA, ES NECESARIO ESPERAR AL DICTADO DE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo II; Pág. 2025

Precedentes

Contradicción de criterios 272/2023. Entre los sustentados por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 21 de febrero de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 20/2017, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.I.C. J/65 K (10a.), de rubro: "CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO SE IMPUGNA EN FORMA AUTÓNOMA LA RESOLUCIÓN QUE LA RECONOCE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, AL NO AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de marzo de 2018 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, marzo de 2018, Tomo II, página 1691, con número de registro digital: 2016357; y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver la queja 39/2023, en la que consideró procedente el juicio de amparo indirecto en contra de la resolución que reconoce la cesión de derechos por parte del acreedor (ejecutante) a un tercero en la etapa de ejecución de sentencia, dado que la cesión de derechos litigiosos en la etapa de ejecución de sentencia consiste en una resolución que tiene autonomía propia y destacada, entendiéndose por tales actos los que se dictan de manera previa y son necesarios para preparar la ejecución, o bien, que impiden dicha ejecución en perjuicio del ejecutante. No puede considerarse una simple resolución emitida en dicha fase, pues el proveído en cuestión no tiene como finalidad directa e inmediata ejecutar la sentencia pronunciada en el procedimiento de origen, sino solamente establecer la legalidad o ilegalidad del punto jurídico a dilucidar; es decir, si fue correcto o no que haya declarado improcedente el incidente que validó la cesión de derechos litigiosos de que se trata y, por ende, se considera como una excepción a la regla general para la procedencia del juicio de amparo indirecto. Aunado a que la eventual falta de legitimación de quien recibirá el pago –con motivo de la cesión de derechos litigiosos– pudiera llegar a afectar derechos sustantivos, pues lo cierto es que posteriormente podría accionar quien sí se encuentre legitimado para ello. Tesis de jurisprudencia 57/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinte de marzo de dos mil veinticuatro.

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