I.12o.C.8 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO DE CUENTA BANCARIA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE HACE PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1715
El párrafo segundo de la
fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo
, preceptúa que cuando se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo indirecto contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieran dejado sin defensa al quejoso; sin embargo, una excepción a la regla para la procedencia del amparo indirecto respecto de los actos que se hubiesen emitido en el procedimiento de ejecución de sentencia, se presenta respecto de aquellos que tienen sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, como lo es el embargo de cuentas de cheques decretado en el procedimiento de ejecución de sentencia en un juicio ordinario mercantil, si se combate por vicios propios. Esto es así, debido a que dicho embargo implicaría la privación del derecho de disponer de los fondos de la cuenta bancaria, circunstancia que no podría ser reparada con ninguna actuación posterior, no obstante que resultara improcedente el incidente de ejecución de sentencia. Así, se estima que el principio aludido al inicio de esta tesis, admite casos de excepción como el que se menciona.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 331/2000. Nissan Mexicana, S.A. de C.V. 6 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Julio Rogelio Coronado Medina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 11, tesis por contradicción 1a./J. 29/2003, con el rubro: "
AMPARO INDIRECTO. REGLAS PARA SU PROCEDENCIA, RESPECTO DE ACTOS DICTADOS DENTRO DEL JUICIO, DESPUÉS DE CONCLUIDO Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA
."