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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 30 de enero de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 305/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.6o.T.186 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
183350
Clave de tesis
I.6o.T.186 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1345

AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA O RECONOCE DE MANERA EXPRESA O TÁCITA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL LAUDO O LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA DARLE CUMPLIMIENTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1345

Precedentes

Amparo en revisión 376/2003. Air Go, S.A. de C.V. 22 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ricardo Trejo Serrano. Nota: Por ejecutoria del 30 de enero de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 305/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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