I.6o.T.186 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA O RECONOCE DE MANERA EXPRESA O TÁCITA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL LAUDO O LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA DARLE CUMPLIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1345
El artículo
114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Amparo
determina que sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución de sentencia, en el que se podrán reclamar en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante el procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso; sin embargo, debe considerarse que en el supuesto de que exista resolución en el procedimiento de ejecución, en la que se haya declarado cumplido el laudo o la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento en el juicio laboral, previamente debe agotarse el recurso de revisión a que se refiere el artículo
849 de la Ley Federal del Trabajo
, para de esta forma cumplir con el principio de definitividad que rige en el juicio de amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 376/2003. Air Go, S.A. de C.V. 22 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ricardo Trejo Serrano.
Nota: Por ejecutoria del 30 de enero de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 305/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.