IV.1o.C.27 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO CONTRA EL AUTO QUE SANCIONA EL CONVENIO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1347
El artículo
114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Amparo
prevé la procedencia del juicio de amparo indirecto contra la "última resolución" dictada en el procedimiento de ejecución de sentencia, entendida ésta como la que declara su cumplimiento total o la imposibilidad para cumplirla; no obstante lo anterior, dicha regla general admite un caso de excepción, resultante de aquellos actos emitidos en esa etapa que tienen autonomía propia, porque su finalidad directa e inmediata no es ejecutar la sentencia. Ahora bien, el acuerdo emitido en el procedimiento de ejecución, mediante el cual se sanciona un convenio de cesión de derechos litigiosos, celebrado entre la parte actora y un tercero -lo que conlleva el reconocimiento de éste como nuevo titular de tales derechos-, además de que no es la última resolución dictada en tal procedimiento, no se ubica en el caso de excepción aludido, pues si la pretensión del quejoso es impedir que se ejecute la sentencia, cuestionando la legalidad del convenio de cesión de derechos; entonces, a contrario sensu, el acto reclamado sí tiene la finalidad de ejecutar dicha sentencia y, en consecuencia, debe impugnarse en el amparo indirecto que en su momento se promueva contra la última resolución emitida en la fase de ejecución y no de forma autónoma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 158/2006. Pedro Arturo Ortiz Villalobos. 1o. de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de diciembre de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 321/2010 en que participó el presente criterio.