I.9o.T. J/34 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA ACTOS DE EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 668
De conformidad con el artículo
114, fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Amparo
, cuando se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento. Ahora bien, la resolución que declara infundado el recurso de revisión contra actos de ejecución, previsto en el artículo
849 de la Ley Federal del Trabajo
, no es la última dictada en ejecución del laudo ni está encaminada a cumplirlo, sino, por el contrario, remueve el eventual obstáculo que para dicho cumplimiento representa el citado medio de impugnación; por ende, el mencionado acto no podrá ser impugnado en amparo desde luego, sino sólo al mismo tiempo que lo sea la última resolución que se llegue a dictar en el procedimiento de ejecución correspondiente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 339/98. Petróleos Mexicanos. 18 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.
Amparo en revisión 439/98. Servicio Postal Mexicano. 1o. de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
Amparo en revisión (improcedencia) 489/98. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.
Amparo en revisión (improcedencia) 859/98. Petróleos Mexicanos. 19 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca P. Ortiz Alfie.
Amparo en revisión (improcedencia) 1029/98. San Nicolás de Bari, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.
Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de septiembre de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/2000 en que participó el presente criterio.