I.6o.T.178 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AMPARO INDIRECTO. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA ACTOS DE EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL, NO CONSTITUYE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1022
De conformidad con el
segundo párrafo de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo
, cuando se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento. En tal virtud, la resolución que declara infundado o improcedente el recurso de revisión previsto en el artículo
849 de la Ley Federal del Trabajo
, si no ocasiona un perjuicio inmediato, por no ordenarse en la misma el cumplimiento del laudo, no es la última con la que concluye el procedimiento de ejecución, que se entiende como aquella en la que se aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado, o se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/2003. Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación. 3 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 668, tesis I.9o.T. J/34, de rubro: "
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA ACTOS DE EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL.
"
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/89, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 1482, con el rubro: "
AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO O IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA ACTOS DEL PRESIDENTE O ACTUARIOS DE LA JUNTA REALIZADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL LAUDO, POR NO CONSTITUIR LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN
."