I.3o.C.464 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA TOTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE CONSTITUYE COSA JUZGADA, ES UN CASO ANÁLOGO A LA QUE DECLARA LA IMPOSIBILIDAD PARA CUMPLIRLA Y PROCEDE EN SU CONTRA EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2043
La
fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo
exige para la impugnación de los actos dictados en un procedimiento de ejecución de sentencia, como presupuesto de procedencia de la vía indirecta, que se reclame la última resolución dictada en dicho procedimiento. Por "última resolución" deben entenderse aquellas en que se aprueba o reconoce de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia o se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento; por tanto, la resolución que niega totalmente, en forma directa y sin condición alguna, la ejecución de la sentencia, es análoga a la que declara la imposibilidad para cumplir con la cosa juzgada, toda vez que se paraliza totalmente el periodo de ejecución de sentencia y no habrá posibilidad de que se llegue a ejecutar y que exista una resolución que la declare cumplida o la imposibilidad para cumplir con la cosa juzgada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 309/2004. Ana Lilia Cabrera García. 19 de agosto de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Anastacio Martínez García. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Everardo Maya Arias.
Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito emitió la jurisprudencia I.3o.C. J/65 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 5, enero de 2012, página 4277, de rubro: "
ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA TOTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE CONSTITUYE COSA JUZGADA, ES UN CASO ANÁLOGO A LA QUE DECLARA LA IMPOSIBILIDAD PARA CUMPLIRLA Y PROCEDE EN SU CONTRA EL AMPARO INDIRECTO
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