IX.1o.24 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE, AMPARO CONTRA EL AUTO QUE APRUEBA O DESAPRUEBA EL. NO PUEDEN ALEGARSE VIOLACIONES COMETIDAS EN EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO NATURAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 774
Conforme al artículo
114, fracción III, párrafo tercero, de la Ley de Amparo
, tratándose de remates procede el amparo indirecto sólo contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben. Por tanto, como en el caso se reclama la resolución de segunda instancia que confirma la del Juez de primer grado y aprueba el remate, la parte quejosa sólo puede alegar violaciones cometidas durante el procedimiento de remate, desde la orden de llevarlo a efecto, mediante la publicación de las convocatorias o edictos correspondientes, designación de peritos valuadores, etcétera, pero en ningún caso violaciones cometidas en procedimientos previos ni durante la sustanciación del juicio natural.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/98. Alberto Garza Cortina y Rebeca Elizondo Flores. 5 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.