Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/174618
I.3o.C.552 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 174618
- Clave de tesis
- I.3o.C.552 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1335
REMATES. LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EN ÚLTIMA INSTANCIA LA LEGALIDAD O VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE LOS APRUEBA O DESAPRUEBA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1335
El artículo
114, fracción III, párrafo tercero, de la Ley de Amparo
establece que en tratándose de remates, el juicio de garantías biinstancial es procedente contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben. Por otra parte, una de las garantías esenciales en el proceso consiste en que a las partes se les debe enterar de todos y cada uno de los actos, principalmente los trascendentales y las resoluciones que puedan tener influencia en el fallo; pues en caso contrario pudieran quedar en estado de indefensión, lo cual implicaría una violación a las formalidades esenciales del procedimiento y, por consiguiente, un quebranto a las garantías de debido proceso y de legalidad consagradas en el artículo
14, párrafo segundo, de la Constitución Federal
. Por lo tanto, debe estimarse que cuando el acto reclamado en el juicio de garantías se hace consistir en aquel que decide en última instancia la legalidad o validez de la notificación de la resolución que aprueba o desaprueba un remate, es necesario que proceda el juicio de garantías, porque de demostrarse el vicio en la notificación de esa resolución que aprobó o no aprobó el remate, el interesado o afectado tendrá la oportunidad legal de interponer el recurso ordinario procedente, para que una vez agotado éste, pueda impugnarse a través del juicio de amparo indirecto. De modo que, la procedencia del amparo contra la resolución que decide la legalidad de la notificación de la sentencia que aprobó el remate, está en la medida en que incide en un acto que, previo el agotamiento del recurso, sería impugnable en amparo indirecto, y a la vez, porque es una violación procesal que no guarda vinculación con el procedimiento de ejecución consistente en la restitución y la entrega de la posesión, sino con la resolución de aprobación del remate.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/2006. Enrique Esteban Lucero Escalante. 18 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ortencia Suárez Guzmán.
Tesis relacionadas
- REVALUACIÓN DE BIENES EMBARGADOS. LA RESOLUCIÓN QUE LA CONFIRMA AFECTA DE MANERA DIRECTA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, POR LO QUE ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
- REMATE, AMPARO CONTRA EL AUTO QUE APRUEBA O DESAPRUEBA EL. NO PUEDEN ALEGARSE VIOLACIONES COMETIDAS EN EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO NATURAL.
- RECURSO DE INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SIN MATERIA EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO DIRECTO.
- INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO QUE DECLARA SIN MATERIA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
- EMBARGO DE CUENTA BANCARIA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE HACE PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.
- RECURSO DE INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
- AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA O RECONOCE DE MANERA EXPRESA O TÁCITA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL LAUDO O LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA DARLE CUMPLIMIENTO.
- LITISPENDENCIA. SUPUESTO EN EL QUE PROCEDE AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE DECLARA FUNDADA DICHA EXCEPCIÓN.