1a./J. 33/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
LITISPENDENCIA. SUPUESTO EN EL QUE PROCEDE AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE DECLARA FUNDADA DICHA EXCEPCIÓN.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 111
Si conforme a la legislación adjetiva local la determinación que declara fundada la excepción de litispendencia tiene por consecuencia la conclusión del juicio donde se hizo valer, contra dicha resolución firme lo procedente será el amparo directo, de conformidad con lo dispuesto por los
párrafos tercero y segundo de los artículos 46 y 158, respectivamente, de la Ley de Amparo
, por tratarse, precisamente, de una resolución que pone fin al juicio.
Precedentes
Contradicción de tesis 113/2003-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 14 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy.
Tesis de jurisprudencia 33/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de abril de dos mil cuatro.