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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 48/2008-PS en que participó el presente criterio.

VI.2o.C.526 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
174023
Clave de tesis
VI.2o.C.526 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1513

REMATE EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CONTRA LAS DETERMINACIONES EMITIDAS CON POSTERIORIDAD A LA RESOLUCIÓN QUE LO APRUEBA O DESAPRUEBA, DESVINCULADAS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1513

Precedentes

Amparo en revisión 270/2006. Lydia Gargallo Vázquez. 31 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Carlos Alberto González García. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 48/2008-PS en que participó el presente criterio.

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