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P./J. 18/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

RECURSO DE INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.

[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo I; Pág. 33

Precedentes

Contradicción de tesis 250/2015. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 13 de junio de 2016. Mayoría de siete votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales; votaron en contra: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Tesis y criterio contendientes: Tesis 1a. CCCLXXXVI/2014 (10a.). de título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD. NO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO SINO SÓLO CONTRA AQUÉLLA QUE LA DECLARA SIN MATERIA O INFUNDADA.", aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 730, y El sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 45/2015. El Tribunal Pleno, el veintidós de septiembre en curso, aprobó, con el número 18/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

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