1a. XIX/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO QUE DECLARA SIN MATERIA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 346
La resolución que declara sin materia el cumplimiento de una sentencia por imposibilidad legal, de efectuarlo es equiparable, para efectos de la procedencia de la inconformidad prevista en el tercer párrafo del artículo
105 de la Ley de Amparo
, a la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria de garantías, pues ambos tienen como consecuencia que se archive el asunto como concluido, en términos del artículo
113
de la propia ley, por encontrarse las autoridades responsables, liberadas de la obligación surgida de la sentencia que concedió el amparo; en su caso, por imposibilidad jurídica para cumplirla y, en el otro, por haber dado cumplimiento. De ahí que, aunque la ley no lo establezca expresamente, procede inconformidad contra el acuerdo que declara sin materia el cumplimiento de una sentencia, por imposibilidad legal para ejecutarla.
Precedentes
Inconformidad 54/98. Manuela Santos Durán. 18 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Ismael Mancera Patiño.