IV.1o.C.93 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AUDIENCIA DE REMATE. LA RESOLUCIÓN EN GRADO DE APELACIÓN QUE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DURANTE ESA FASE PROCESAL, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2686
El artículo
114, fracción III, párrafo tercero, de la Ley de Amparo
establece que sólo puede impugnarse en amparo indirecto la última resolución que se dicte en el procedimiento de ejecución de sentencia y que tratándose de remates, únicamente podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben. Así, la interlocutoria en grado de apelación que ordena la reposición del procedimiento, durante la fase de remate en la que se declaró fincado y adjudicado el bien inmueble al postor o ejecutante, constituye implícitamente su desaprobación, al dejar sin efecto, entre otras actuaciones, la audiencia que lo aprueba, por lo que contra dicha resolución procede el amparo indirecto pues, sostener lo contrario, implicaría generar en perjuicio del justiciable una "trampa procesal" que dé lugar a vedarle el derecho de impugnar esa determinación, dado que quien obtuvo el beneficio del auto aprobatorio del remate, no estaría en aptitud de reclamar la ilegalidad de que pudiera adolecer la resolución en cuestión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 385/2008. Ricardo Espino Acosta. 28 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Raúl Huerta Beltrán.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 154/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 3/2011 (10a.) de rubro: "
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE DE MANERA EXCEPCIONAL E INMEDIATA CONTRA LA INTERLOCUTORIA DE APELACIÓN QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO DE REMATE EN EL QUE YA SE HABÍA ADJUDICADO EL BIEN OBJETO DE LA VENTA JUDICIAL, PUES CONSTITUYE UN ACTO CUYA EJECUCIÓN ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN
."