I.4o.C.200 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA SENDAS RESOLUCIONES QUE PONEN FIN A CADA UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2012
El artículo
114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Amparo
, prevé como supuesto de procedencia del juicio de amparo indirecto, la reclamación de la última resolución del procedimiento respectivo de ejecución de una sentencia. Los procesos jurisdiccionales pueden integrarse con la conjunción de uno o más procedimientos, que se desenvuelven a través de una sucesión de actos y hechos vinculados entre sí, encaminados a la obtención de un fin determinado. El proceso de cognición tiene por objeto resolver un litigio mediante una sentencia. El proceso de ejecución está destinado a llevar a cabo todos los actos necesarios para que la sentencia quede cumplida, con todas sus consecuencias, mediante la instauración de todos los procedimientos conducentes, que pueden ser uno o varios. Así, si en una sentencia definitiva se condena al demandado al cumplimiento de obligaciones de hacer, de dar y de no hacer, para llevar a cabo su ejecución se requiere realizar tres procedimientos de ejecución diferentes, conforme a la regulación legal; si en un fallo se impone una condena genérica y otra al pago de una cantidad líquida de dinero, para cumplimentar la primera será necesario un procedimiento de liquidación y para la otra uno directo para hacer efectiva la condena, etc. Por tanto, la resolución final de cada uno de esos procedimientos de ejecución, debe considerarse reclamable destacadamente en un juicio de amparo indirecto específico, en donde se podrán hacer valer las infracciones atribuidas a la instrucción procedimental que culminó con la resolución reclamada, con lo que cobra pleno sentido la expresión contenida en el enunciado legal que es objeto de interpretación en el procedimiento respectivo, porque la última palabra de esta frase es un adjetivo referido a los miembros de una serie, que en el caso se forma por todos los procedimientos del proceso de ejecución, por lo cual la referencia se dirige a la última resolución de cada uno de los procedimientos de ejecución y no a alguna que pudiera abarcarlos a todos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 273/2009. Armando Arbesú Ortigoza, su sucesión. 8 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Angélica Rivera Chávez, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Carlos Ortiz Toro.