XXI.4o.14 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. PARA PROBAR LA EXISTENCIA FÍSICA DE LA PERSONA DETENIDA ES INNECESARIO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DÉ FE DE ELLA, SI DE LOS MEDIOS DE PRUEBA SE ADVIERTE QUE EL SUJETO ACTIVO ORDENÓ QUE NO SE REGISTRARA SU INGRESO Y PERMANENCIA EN LA BITÁCORA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1671
Para acreditar la conducta típica y antijurídica del delito contra la administración de justicia, previsto en el artículo
269, fracción XXVI, del Código Penal del Estado de Guerrero
, se requieren los siguientes elementos: a) Que el sujeto activo tenga la calidad de servidor público; b) Que permita, consienta, o lleve a cabo el internamiento de una persona en cualquier establecimiento carcelario o lugar de detención, sin que se satisfagan los requisitos legales; y, c) Que el sujeto activo no dé aviso inmediato a la autoridad competente. Ahora bien, para probar la existencia física de la persona que reciente el internamiento en un lugar carcelario, es innecesario que el Ministerio Público dé fe de ella, si se advierte de los medios de prueba que el sujeto activo ordenó que no se registrara el ingreso y permanencia en la bitácora respectiva, pues ello denota que no permitió dejar huella de la privación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 355/2004. 23 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretaria: Guadalupe Juárez Martínez.