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XVI.5o.10 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

CICATRIZ PERPETUA Y NOTABLE EN LA CARA. EL ARTÍCULO 144 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO QUE LA PREVÉ, NO ES INCONSTITUCIONAL, PORQUE NO VIOLA EN PERJUICIO DEL SENTENCIADO EL PRINCIPIO DE ADECUACIÓN DE LA PENA REFERIDA A LA GRAVEDAD DEL DAÑO HABIDO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1643

Precedentes

Amparo directo 310/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Martín Mayorquín Trejo. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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