I.6o.P.81 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CALIFICATIVAS EN EL DELITO DE ROBO. DADA LA NATURALEZA DE LA HIPÓTESIS SEÑALADA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 224 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NO PUEDE ACTUALIZARSE EN FORMA CONCOMITANTE CON LA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL MISMO PRECEPTO LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1639
La calificativa prevista en la fracción citada, relativa a que la víctima o el objeto del apoderamiento se encuentre en un vehículo particular o de transporte público, no puede coexistir con la diversa establecida en la
fracción VIII del artículo 224 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal
, la cual se refiere a que el robo se cometa respecto de un vehículo automotriz o parte de éste, pues si la primera hipótesis normativa alude al espacio de comisión del delito siempre que el objeto material del robo no lo sea el propio vehículo, tal calificativa, dada su naturaleza, no podría actualizarse en forma concomitante con la diversa relativa a cuando el objeto del apoderamiento lo fuere únicamente el propio vehículo, y a bordo de éste no se hubiere encontrado la víctima del delito.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2346/2004. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: María de la Luz Romero Hernández.
Nota: Por ejecutoria de fecha 6 de julio de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 66/2005-PS en que participó el presente criterio.