I.7o.C.28 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LO CONSTITUYE EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA QUE DEBA DESARROLLARSE EN EL DOMICILIO DEL QUEJOSO, HACIENDO "CALAS" Y "TESTIGOS".
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1621
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
16 del Pacto Federal
, en relación con la
fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo
, el juicio constitucional en la vía biinstancial resulta procedente cuando lo que se reclama es el desahogo de la prueba pericial en materia de ingeniería y arquitectura ofrecida por el tercero perjudicado, que deba llevarse a cabo en el domicilio del quejoso y en la que deban realizarse "calas" y "testigos", porque ello evidentemente constituye un acto en el juicio que tiene sobre el peticionario de garantías una ejecución de imposible reparación, ya que a través del proveído reclamado, se le obliga no sólo a permitir el acceso al interior de su casa a personas extrañas (perito de la parte contraria y sus auxiliares), con la consecuencia de que se afecten sus derechos a la privacidad, intimidad y tranquilidad del hogar sino que, además, el peticionario del amparo resentirá los daños ("calas" y "testigos") que se causen al inmueble de su propiedad con motivo del desahogo de la prueba de mérito, lo que implica actos de molestia en derechos sustantivos del gobernado, como lo son el derecho de propiedad y la inviolabilidad del domicilio, que se encuentran protegidos por el precepto constitucional invocado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 501/2004. Emma Alamilla Martínez y otra. 7 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.