I.14o.T.4 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO DERIVADO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR UN ASPECTO DE FONDO EN UN ASUNTO RELACIONADO. ES INNECESARIO DAR VISTA AL QUEJOSO CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2289
Cuando se actualice la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, derivado de la concesión del amparo por un aspecto de fondo en un asunto relacionado, es innecesario dar vista al quejoso con dicha causal, conforme al segundo párrafo del artículo 64 de la ley citada, para que manifieste lo que a su derecho convenga, ya que el efecto de esa concesión implica que la responsable deberá dejar insubsistente la resolución reclamada y dictar otra; por tanto, la argumentación que pudiera plantear el quejoso, no podría variar el sentido de lo resuelto y, en cambio, con esa vista, se provocaría un retardo en la impartición de justicia, contraviniendo el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 291/2018. Rubén García Medina. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: David Eduardo Corona Aldama.