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III.1o.A.71 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

DEMANDA DE NULIDAD FISCAL. CONTRA LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO DE RECLAMACIÓN QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO PARCIAL PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, POR LO QUE SI SE PROMOVIÓ AMPARO DIRECTO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DEBE DECLINAR SU COMPETENCIA AL JUEZ DE DISTRITO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 855

Precedentes

Amparo directo 135/99. Costuras del Hogar, S.A. de C.V. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo. Nota: Por ejecutoria del 8 de marzo de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 6/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito no puede contraponerse con el del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, porque abordó una temática distinta, consistente en que cuando se reclama la resolución dictada en un recurso de reclamación, que confirma el desechamiento parcial de la demanda de nulidad en materia fiscal la vía del amparo directo no es la idónea y en ninguna parte se aprecia el análisis relativo a si la figura del desechamiento parcial en el juicio contencioso administrativo, es o no un acto de imposible reparación para la procedencia del amparo indirecto como lo sustentaron los demás contendientes.

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