1a. CLXXXIV/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN OTORGADA A LOS PRODUCTORES DEL SECTOR AGRÍCOLA POR MEDIO DEL ARTÍCULO 2o.-C DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (VIGENTE EN 2002), TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 432
Esta Primera Sala ha sostenido en la tesis visible en la página 88 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, diciembre de 2003, de rubro: "
VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o.-C DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (VIGENTE EN 2001), TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA
.", que es inconstitucional la distinción establecida por el legislador atendiendo al ingreso de los sujetos pasivos del tributo, toda vez que éste es un elemento ajeno a la imposición del gravamen, aunado a que, considerando la naturaleza del impuesto, su incidencia económica no la resiente el enajenante de bienes o prestador de servicios, sino el consumidor final. El texto de dicho numeral vigente en dos mil dos, al resultar coincidente con el vigente en dos mil uno, es igualmente violatorio del principio de equidad tributaria, toda vez que dicha exención, en lo que concierne a las personas físicas que se dediquen a actividades empresariales del ramo agrícola, también es determinada en atención al nivel de ingresos reportado en el ejercicio inmediato anterior por dichos causantes, con lo cual se margina a dichos causantes del sistema de tributación, limitándose injustificadamente su derecho al acreditamiento del impuesto al valor agregado. Lo anterior, en virtud de que, a partir de un análisis del procedimiento de reforma del ordenamiento en estudio, se observa que el legislador propuso el tratamiento correspondiente a las operaciones gravadas a la tasa del cero por ciento, con el propósito de que los causantes tuvieran la posibilidad de acreditar el impuesto que les fuera trasladado por todos los insumos y servicios que intervengan en la elaboración y comercialización de los productos vinculados con la alimentación de la población mexicana, a fin de promover su elaboración, evitando en la medida de lo posible que éstos sean importados, así como con miras a proteger y mejorar el nivel de vida de los sectores sociales menos favorecidos. Por lo tanto, si bien es cierto que el numeral establece un régimen que, en principio, aspira a la generación del beneficio inherente a la exención del gravamen, no lo es menos que los causantes del sector agrícola que se dediquen a la realización de actos o actividades afectos a la tasa del cero por ciento, gozan de un beneficio mayor al de la exención, en la medida en la que se encuentran posibilitados para acreditar el impuesto al valor agregado que les fue trasladado por sus proveedores, lo cual se traduce en una recuperación de dicho costo.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1378/2004. Paula Cardona Carrasco. 10 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.