VII.1o.A.T.50 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE DE OPTAR PARA SU CÁLCULO ENTRE LA TABLA Y LA TARIFA DE LOS ARTÍCULOS 141 Y 141-A DE LA LEY QUE RIGE ESE IMPUESTO, VIGENTE EN 1996 Y LA EN VIGOR EN 1991, PERO ACTUALIZADAS AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE, NO LO AUTORIZA A COMBINAR AMBAS LEGISLACIONES. INTERPRETACIÓN DE LA REGLA 227 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL DE 1996, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA DETERMINAR EL MONTO DEL CRÉDITO ACREDITABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 830
Dado que el artículo
6o. del Código Fiscal de la Federación
dispone que: "... Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio." y la regla 227 del capítulo XX "De la tarifa opcional" del título III de la Resolución Miscelánea Fiscal para mil novecientos noventa y seis estatuye que: "Para la determinación del impuesto del ejercicio, las personas físicas podrán optar por aplicar, en lugar de la tarifa y tabla previstas en los artículos
141 y 141-A
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las que establecían para la determinación del impuesto dichos artículos vigentes durante el año de 1991, actualizadas al 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, las cuales se dan a conocer en la fracción I del anexo 34 de esta resolución.", y de ello se colige que el contribuyente tiene derecho de optar para calcular el impuesto sobre la renta de ese año, en lugar de la tabla y tarifas de los artículos 141 y 141-A de la ley que rige ese impuesto, por las previstas en los propios artículos vigentes en el año de mil novecientos noventa y uno, actualizadas al treinta y uno de diciembre del ejercicio de que se trate, es evidente que el sometimiento a una legislación excluye la aplicación de la otra, de tal modo que si hace ese cálculo del impuesto de mérito con base en una de las dos, no puede luego el contribuyente remitirse a la diversa para delimitar el monto del crédito acreditable, y si en el caso para ello se optó por la legislación vigente en mil novecientos noventa y seis, pero para determinar dicho crédito acreditable, la persona física ocurrió a la tabla y tarifa de la ley vigente en mil novecientos noventa y uno, actualizadas al citado mil novecientos noventa y seis, con ello combinó lo dispuesto en ambas, apartándose de lo que disponen ese precepto y regla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 614/2001. Higinio Aguirre Torrecilla. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.