VI.3o.A. J/41 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
USUCAPIÓN EN MATERIA AGRARIA. SU PROCEDENCIA ESTÁ CONDICIONADA A QUE SE POSEA EL BIEN A TÍTULO DE DUEÑO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1696
El artículo
48 de la Ley Agraria
establece que la posesión necesaria para prescribir debe ser "en concepto de titular de derechos de ejidatario", precepto que debe relacionarse inmediatamente con el artículo
806 del Código Civil Federal
, aplicado supletoriamente a la legislación agraria por mandamiento de su numeral
2o.
, según el cual se precisa de título suficiente para entrar a poseer. Así, si bien la Ley Agraria exige que la posesión sea "en concepto", tal expresión sólo puede significar que se posea la cosa a título de dueño. El legislador alude, por tanto, a la "causa" de la posesión, cuando enuncia la fórmula en paráfrasis y contempla un título exento de precariedad. Por consiguiente, el poseedor derivado, el precarista o el mero detentador, es evidente que no poseen en concepto de propietario y para ellos la usucapión no se realizará nunca, cualquiera que sea el lapso que dure la posesión. Lo anterior se confirma con lo dispuesto por el artículo 826 del Código Civil Federal, también de aplicación supletoria, piedra angular del régimen de la prescripción adquisitiva, el cual contiene una regla que no acepta diversidad de interpretaciones: "Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción."
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6/2003. Diego Carpinteyro Martínez y otro. 27 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.
Amparo directo 22/2004. Cristina Maravilla Guzmán. 26 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Clemente Delgado Salgado.
Amparo directo 153/2004. Joaquina Sosa Loyola. 18 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Núñez González. Secretaria: Mercedes Ortiz Xilotl.
Amparo directo 303/2004. Yolanda Ayllón López. 11 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.
Amparo directo 304/2004. Yolanda Ayllón López. 11 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.