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VI.3o.A.116 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

USUCAPIÓN EN MATERIA AGRARIA. SU PROCEDENCIA ESTÁ CONDICIONADA A QUE SE POSEA EL BIEN A TÍTULO DE DUEÑO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1888

Precedentes

Amparo directo 255/2002. Julián y Secundino Quintanilla Gutiérrez. 30 de octubre de 2002. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Víctor Antonio Pescador Cano. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez. Notas: Por ejecutoria de fecha 4 de abril de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 179/2002-SS en que participó el presente criterio. Sobre el tema tratado en esta tesis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito emitió la jurisprudencia VI.3o.A. J/41, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 1696, de rubro: " USUCAPIÓN EN MATERIA AGRARIA. SU PROCEDENCIA ESTÁ CONDICIONADA A QUE SE POSEA EL BIEN A TÍTULO DE DUEÑO ."

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