I.9o.T.187 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE DEPENDENCIAS DE GOBIERNO. LA COMUNICACIÓN RESPECTO DE LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE SU NOMBRAMIENTO REALIZADA POR AQUÉLLAS, NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1881
El acto reclamado consistente en la comunicación de la terminación de los efectos del nombramiento a un trabajador de una dependencia del gobierno es de naturaleza laboral, ya que deriva del vínculo jurídico existente entre el empleado y la dependencia en su carácter de patrón, cuyas diferencias están sujetas a la jurisdicción de los tribunales del trabajo; de ahí que en la emisión de dicho acto la dependencia no actúa con potestad de imperio, esto es, como autoridad en los términos previstos en el artículo
11 de la Ley de Amparo
, sino como patrón.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 1009/2004. Bernardo Velasco Miranda y/o Bernardo Miranda Velasco. 20 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Ma. Guadalupe Hernández Jiménez.
Amparo en revisión (improcedencia) 1029/2004. Alejandro Rodríguez Valdez. 27 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Diego Peñaloza Duarte.