XXIV.1o.10 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY RELATIVA NO EXIME NI LIMITA AL MINISTERIO PÚBLICO DE INVESTIGAR Y PERSEGUIR LOS DELITOS COMETIDOS POR AQUÉLLOS Y QUE LLEGUEN A SU CONOCIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1848
El artículo
67 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit
no exime al Ministerio Público de la obligación que le fincan los artículos
21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, relativos a la persecución e investigación de los delitos cometidos por dichos servidores y que lleguen a su conocimiento, toda vez que, por un lado, no altera el sistema acusatorio ni de oficiosidad en que descansa el sistema penal mexicano y, por otro, tampoco lo exenta de buscar y presentar las pruebas que acrediten los elementos del delito y la responsabilidad de los inculpados, ya que la citada ley se refiere únicamente a las investigaciones de su competencia que son de carácter administrativo, sin limitar la función persecutoria del Ministerio Público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 51/2004. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretaria: María Rocío Rivera Rico.