1a. CLXIX/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 1993, AL IMPONER DISTINTAS TASAS A LOS CAUSANTES QUE ENAJENEN ACCIONES O TÍTULOS VALOR QUE REPRESENTEN LA PROPIEDAD DE BIENES, RESIDAN EN EL EXTRANJERO Y ESTÉN OBLIGADOS A SU PAGO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 427
El citado precepto legal, al otorgar un trato desigual mediante la imposición de distintas tasas a causantes que realizan la misma actividad, esto es, la enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes, residen en el extranjero y están obligados al pago del impuesto sobre la renta, viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior es así, porque respecto de dichos contribuyentes el legislador creó dos categorías, a saber: 1) los que debían pagar de impuesto el 20% del monto total de la operación, sin deducción alguna; y 2) los que debían hacerlo aplicando la tasa del 30% sobre la ganancia obtenida (que se determinaría conforme a lo señalado en el capítulo IV del título IV de dicha ley, sin deducir las pérdidas a que se refiere el último párrafo de su artículo
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); colocando en esta última situación jurídica privilegiada a los que tuvieran un representante en México (que reuniera los requisitos establecidos en el artículo
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de la propia ley), y que residieran en un país donde dicho ingreso se gravara con el impuesto sobre la renta a personas morales a una tasa del 30% o superior (países de alta imposición tributaria) y, además, que se encontraran en la lista de países que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicaría para ese efecto en el Diario Oficial de la Federación; lo que evidencia que se dio una desigualdad de trato sin que existiera una justificación objetiva jurídica o de hecho para ello.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1534/2002. Guillermo Rivera Domínguez y otra. 27 de octubre de 2004. Mayoría de tres votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.