VIII.1o.69 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. DEBE REALIZARSE EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE Y NO EN LAS OFICINAS DE LAS AUTORIDADES FISCALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1809
De conformidad con lo establecido en el artículo
136 del Código Fiscal de la Federación
, las notificaciones de los actos administrativos podrán hacerse en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en ellas. No obstante, esta regla general carece de aplicación cuando se trata de notificaciones de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, como lo es el requerimiento de pago y embargo de un crédito fiscal, porque el diverso artículo
137, párrafo segundo
, de esa misma codificación establece para esos casos una regulación específica, en la cual se precisa que la diligencia se entenderá con el destinatario, o con la persona que se encuentre en el domicilio, o con un vecino y, en su defecto, por medio de instructivo que deberá fijarse en lugar visible de dicho domicilio; de lo que se sigue que el contribuyente deberá ser notificado en su domicilio fiscal, ya que el propósito de dicha diligencia no solamente es practicar la notificación, sino también requerir el pago del crédito fiscal y, en su caso, decretar el embargo sobre bienes del contribuyente, lo cual no se lograría si la notificación del procedimiento coactivo se efectúa en las oficinas de las autoridades fiscales, lugar en donde el contribuyente no está en aptitud material de proporcionar los comprobantes de pago del crédito fiscal requerido, o bien, de señalar bienes para el embargo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 454/2004. Combugas, S.A. de C.V. 28 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Israel Alcántar Camacho.
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