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VI.2o.A.16 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 188567
- Clave de tesis
- VI.2o.A.16 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1149
NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO. NO ESTÁN SUJETAS A LAS REGLAS PARA LAS NOTIFICACIONES PERSONALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1149
Conforme al artículo
134 del Código Fiscal de la Federación
se advierten las distintas formas en que pueden llevarse a cabo las notificaciones de los actos administrativos, a saber: personalmente, por correo certificado u ordinario, por telegrama, por estrados, por edictos y por instructivos, además de que cuando las notificaciones deban de surtir sus efectos en el extranjero, prevé la posibilidad de que se lleven a cabo por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales. Ahora bien, si la notificación cuya nulidad decretó la Sala Fiscal fue realizada por correo certificado con acuse de recibo, es evidente que no debe sujetarse a las exigencias que prevé el artículo
137
del código federal tributario, sino a las reglas que establece el artículo
42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano
, que consisten en: 1. Serán entregadas a los destinatarios o a sus representantes legales, y 2. Recabarse su firma. En tal virtud, para que pueda tener validez la notificación hecha en esa forma a una persona moral, es necesario que exista el acuse de recibo en el que se haga constar el nombre y el carácter de la persona que lo firmó, para que pueda sostenerse legalmente que se entendió con su representante legal; en caso de que no ocurran dichas circunstancias, la notificación no puede surtir efectos legales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 12/2001. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Puebla Norte, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 15 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amanda Roberta García González. Secretario: Fernando Zapata Mendoza.
Revisión fiscal 86/2001. Administración Local Jurídica de Ingresos Puebla Sur. 10 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Roberto Genchi Recinos.
Revisión fiscal 91/2001. Subadministradora de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla Sur. 17 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amanda Roberta García González. Secretaria: Fernanda María Adela Talavera Díaz.
Revisión fiscal 112/2001. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Puebla Sur, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 7 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amanda Roberta García González. Secretario: Fernando Zapata Mendoza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 1754, tesis I.9o.A.6 A, de rubro: "
NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO EN MATERIA FISCAL, REQUISITOS DE LAS
.".
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