2a./J. 140/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
NOTIFICACIONES PERSONALES DE CRÉDITOS FISCALES PRACTICADAS CON FORMATOS PREIMPRESOS. SON VÁLIDAS AUN CUANDO LO QUE SE HAGA CONSTAR EN ELLOS SEA LO RELATIVO AL REQUERIMIENTO DE LA PRESENCIA DEL INTERESADO O DE SU REPRESENTANTE.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 367
Aun cuando el artículo
137 del Código Fiscal de la Federación
establece el procedimiento para la práctica de notificaciones personales y no prohíbe la utilización de formatos preimpresos, subsiste la obligación del notificador de asentar el lugar en que se esté llevando a cabo la diligencia y los datos que justifiquen el porqué se realiza con persona distinta del interesado; de ahí que no es factible alegar que sólo tiene validez una notificación donde se asienten todos los datos manuscritos, y que la ilegalidad del acto se genera por la mera circunstancia de que el acta sea un formato preimpreso donde conste que se requirió la presencia del interesado o de su representante y no se encontró, porque la única finalidad de esos formatos es agilizar la diligencia, sin que por ello se provoque inseguridad jurídica al gobernado, pues si se emplean formatos o "machotes" en el levantamiento de la diligencia, y consta preimpreso que se requirió la presencia del interesado, esto no implica que el acta no esté debidamente circunstanciada, en virtud de que lo que importa es lograr que el destinatario tenga conocimiento del acto.
Precedentes
Contradicción de tesis 151/2005-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 14 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Tesis de jurisprudencia 140/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de octubre de dos mil cinco.