1a. CLXVI/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
LIBERTAD DE EXPRESIÓN E IMPRENTA. LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS NO VIOLENTA LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 420
Las limitaciones establecidas en la
fracción XV del artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
no pueden considerarse inconstitucionales al otorgar a la comisión nacional respectiva la facultad de "analizar y en su caso, autorizar, la información dirigida a los usuarios sobre los servicios y productos financieros que ofrezcan las instituciones financieras, cuidando en todo momento que la publicidad que éstas utilicen sea dirigida en forma clara, para evitar que la misma pueda dar origen a error o inexactitud". En el caso, la relación entre la publicidad con el ejercicio de la libertad de expresión e imprenta, que en abstracto no puede descartarse, no se da ya que la ley considera la publicidad en cuanto mensaje que solamente da información sobre la oferta empresarial. La disposición incide en la dimensión puramente informativa de la publicidad por lo que es constitucional el establecimiento de límites de veracidad y claridad exigibles en ese ámbito.
Precedentes
Amparo en revisión 91/2004. Crédito Afianzador, S.A. de C.V., Compañía Mexicana de Garantías. 20 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Raúl M. Mejía Garza.