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IX.1o.29 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

HORAS EXTRAS. CASO EN EL QUE TRATÁNDOSE DE VIGILANTES QUE DESARROLLAN UNA JORNADA DE DOCE HORAS NO ES INVEROSÍMIL SU RECLAMO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1779

Precedentes

Amparo directo 738/2004. Cosiep, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Artemio Zavala Córdova. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 865, tesis II.T. J/4, de rubro: " HORAS EXTRAS. TRATÁNDOSE DE JORNADAS ESPECIALES NO DEBE ESTIMARSE INVEROSÍMIL SU RECLAMO ." y Tomo V, enero de 1997, página 479, tesis VIII.1o.11 L, de rubro: " HORAS EXTRAORDINARIAS. LA JORNADA DE DOCE HORAS QUE LABORAN LOS VELADORES NO CONSTITUYE UNA RECLAMACIÓN INVEROSÍMIL ."

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