1a./J. 125/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL ARTÍCULO 171 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE FACULTA A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA IMPONER SANCIONES, NO TRANSGREDE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 150
El artículo
171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos
14 y 16 de la Constitución General de la República
, en virtud de que establece, con el grado de certeza y concreción constitucionalmente exigible, no sólo las sanciones que la autoridad puede imponer por infracciones a las disposiciones de la ley, sus reglamentos y a las disposiciones que de ella emanen, sino que además, encauza la actuación de la autoridad administrativa mediante la fijación de elementos objetivos a los que debe atender y ajustarse para decidir el tipo de sanción que corresponde a la infracción cometida en cada caso. El legislador previó, en otros artículos de la Ley General que deben ser analizados de manera sistemática, no sólo las sanciones que puede imponer la autoridad sino, además, los parámetros y elementos objetivos que guíen su actuación a fin de que, valorando los hechos y circunstancias en cada caso, determine la sanción que corresponde aplicar.
Precedentes
Amparo directo en revisión 91/2004. Pemex Exploración y Producción. 28 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Raúl Manuel Mejía Garza.
Amparo directo en revisión 551/2004. Pemex Exploración y Producción. 23 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Raúl Manuel Mejía Garza.
Amparo directo en revisión 475/2004. Pemex Exploración y Producción. 1o. de julio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Raúl Manuel Mejía Garza.
Amparo directo en revisión 744/2004. Pemex Exploración y Producción. 4 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
Amparo directo en revisión 354/2004. Pemex Exploración y Producción. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Tesis de jurisprudencia 125/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.