I.4o.A.408 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SANCIONES ADMINISTRATIVAS. EL ARTÍCULO 171 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, AL NO CONTENER LA DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA O HECHO INFRACTOR DE LOS QUE DEPENDEN, VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1617
El artículo
171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
señala cuáles son las sanciones administrativas que se pueden imponer por violaciones a la propia ley, a sus reglamentos y a otras disposiciones que de ella emanen, sin embargo, no contiene el supuesto sancionado o "tipo", es decir, la descripción de la conducta o hecho infractor de los que dependa la sanción. Así las cosas, al no precisar la conducta infractora que da lugar a la imposición de una de las sanciones que prevé o al no establecer, al menos, las pautas para seleccionar alguna de éstas, el precepto que nos ocupa violenta la garantía de legalidad consagrada en el artículo
16 constitucional
, porque deja al gobernado en un estado de ignorancia respecto del fundamento y los motivos por los que puede hacerse acreedor a una de las sanciones.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 254/2003. Pemex, Exploración y Producción. 1o. de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.