I.7o.A.344 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS POR CONSUMO DE AGUA. EL ARTÍCULO 194, FRACCIÓN I, INCISO B), ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE LOS CUANTIFICA SOBRE UNA BASE DISTINTA AL CONSUMO REAL, VIOLA EL DIVERSO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1751
Toda vez que del texto de las jurisprudencias del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultables en las páginas cuarenta y uno y cincuenta y cuatro, Tomo VII, enero de mil novecientos noventa y ocho, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de los respectivos rubros: "
DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS
." y "
DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA
.", se colige que los derechos no son una aportación económica que los sujetos que se ubiquen en la hipótesis del hecho imponible, estén obligados a satisfacer conforme a la legislación fiscal para la atención de los servicios públicos, como es el caso de los impuestos, sino que su monto deriva fundamentalmente de su correlación con el costo que implica el servicio prestado por la administración pública; por ende, al prever el artículo
194, fracción I, inciso b), último párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal
que en los inmuebles destinados a un uso no doméstico, el pago de los derechos por consumo de agua se determinará de acuerdo a "la lectura de los aparatos medidores, con base al promedio del consumo diario resultante de las dos lecturas más recientes con antigüedad no mayor de un año", ello lo hace inconstitucional, porque introduce elementos para su cobro que no reflejan el consumo real del agua para uso no doméstico en un periodo concreto, es decir, la fórmula tradicional de cobro con base a consumo deja su lugar para establecer esta retribución sobre un promedio diario resultante de las dos lecturas más recientes, aspecto que al apartarse del consumo efectivo, viola el principio de proporcionalidad que rige los derechos pues, indudablemente, el derecho por cubrir con relación a cada contribuyente ya no depende del consumo real, sino del que resulte de aplicar la fórmula descrita.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4637/2004. Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otras. 10 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Elizabeth Arrañaga Pichardo.
Nota: Las jurisprudencias citadas, aparecen publicadas con los números P./J. 2/98 y P./J. 3/98, respectivamente.