XXI.2o.P.A.81 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 145-A, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, SIN HABERSE DETERMINADO EL MONTO DEL CRÉDITO FISCAL QUE LO JUSTIFIQUE, VIOLA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1210
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 17/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 27, de rubro: "
EMBARGO PRECAUTORIO. EL ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ VIOLA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN
.", determinó que en los términos en que se encontraba redactado el artículo
145 del Código Fiscal de la Federación
(vigente hasta el 31 de diciembre de 1995), se autorizaba la traba del embargo precautorio sobre los bienes del contribuyente, sin que se encontrara determinada la obligación de enterar tal o cual tributo ni su cuantificación, con lo que se infringía el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al crearse un estado de incertidumbre en el contribuyente, que desconoce los motivos del aseguramiento de bienes para garantizar un supuesto crédito fiscal cuyo monto no se encuentra determinado. En este sentido, el artículo
145-A
del citado código tributario federal, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, en su fracción I, que prevé que podrá practicarse el aseguramiento de los bienes o de la negociación del contribuyente cuando éste se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio, viola el mencionado dispositivo de la Norma Suprema, virtud que, de un análisis comparativo entre su texto y el del referido precepto 145, se advierte identidad de contenido respecto de la falta de justificación de la actuación de la autoridad para garantizar un crédito fiscal cuyo monto no se ha determinado, de donde deriva que comparten el mismo vicio de inconstitucionalidad indicado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 408/2007. Maquinaria Heriga, S.A. de C.V. 31 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Guadalupe Juárez Martínez.
Notas:
Por ejecutoria del 13 de octubre de 2010, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 228/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción constituye únicamente la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción 209/2010
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 11/2011, de rubro: "
ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES O LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE POR OBSTACULIZAR U OPONERSE AL INICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN O POR NO SEÑALAR SU DOMICILIO. EL ARTÍCULO 145-A, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2006, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA
.", lo cierto es que en el considerando séptimo, se excluyó a la misma del punto de la contradicción.